REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS DE FANTASIA
Articolo 8El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
In vigore · versione del 7 nov 1972
Artículo 8º.- El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.