🇨🇱 Cile
DFL 11 unità
REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS DE FANTASIA
DFL 12cl-legislative-decree-1972-11-07-127 nov 1972
- Articolo 1 Los artículos de fantasía estarán afectos, en sustitución del impuesto de compraventa de la ley Nº 12
- Articolo 2 Se entiende por "artículos de fantasía" las prendas y objetos que sirven para adorno de las personas y especialmente de las mujeres
- Articolo 3 Los artículos de fantasía importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo primero, con la tasa que corresponda
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo
- Articolo 7 En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1º las normas generales de la ley Nº 12
- Articolo 8 El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 Los fabricantes de artículos de fantasía que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encontraren afectos al sistema de pago diferido del impuesto de compraventa de la ley Nº 12