REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS QUE INDICA
Articolo 3o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12
In vigore · versione del 7 nov 1972
Artículo 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N.o 16.466: a) Suprímense en el inciso cuarto del artículo 1.o las letras d) y e); b) En la letra f) y h) del mismo inciso suprímense, respectivamente, las expresiones: "Máquinas fotográficas y filmadoras importadas, proyectoras cinematográficas, aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión:" y "Máquinas operadas con monedas o fichas especiales y" c) Intercálase en el artículo 4.o, después del penúltimo inciso agregado por el N.o 2 del artículo 96 de la ley N.o 17.654, la siguiente letra nueva. "q) Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; refrigeradores importados; máquinas fotográficas y filmadoras importadas; proyectoras cinematográficas; aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión; máquinas operadas con monedas o fichas especiales y los accesorios y repuestos de las especies señaladas en esta letra, 25%. Esta tasa, no obstante, será de 30% hasta el 30 de julio de 1973: d) Agrégase en el número 1 del artículo 18 la siguiente letra nueva: "r) Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; refrigeradores importados; máquinas fotográficas y filmadoras importadas; proyectoras cinematográficas, aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión; máquinas operadas con monedas o fichas especiales y los accesorios y repuestos de las especies señaladas en esta letra, siempre que se enajenen en estado nuevo y sin uso. La exención establecida en esta letra no se aplicará a las ventas y demás convenciones que se efectúen en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, salvo que el producto hubiere sido importado o fabricado en el mismo departamento o provincia en que se expende.