REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS QUE INDICA
Articolo 4o- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial
In vigore · versione del 7 nov 1972
Artículo 4.o- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.