REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS QUE INDICA
Article 4o- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial
In force · version of Nov 7, 1972
Artículo 4.o- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.