REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LA SIDRA DE MANZANA Y DE OTRAS FRUTAS
Articolo 1La sidra de manzana y de otras frutas estará afecta a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el productor sobre el precio en que éste enajene esos productos
In vigore · versione del 7 nov 1972
Artículo 1°.- La sidra de manzana y de otras frutas estará afecta a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el productor sobre el precio en que éste enajene esos productos. La tasa del impuesto establecido en este artículo será de 46%.