REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS DE TOCADOR
Articolo 6En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán el impuesto único establecido en el artículo 1°
In vigore · versione del 7 nov 1972
Artículo 6°.- En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán el impuesto único establecido en el artículo 1°. las normas generales de la ley N°. 12.120.