REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS DE TOCADOR
Articolo 7No se aplicarán las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley a los jabones, champúes, dentífricos, polvos de talco y desodorantes, los que continuarán afectos al impuesto de la ley N°
In vigore · versione del 7 nov 1972
Artículo 7°.- No se aplicarán las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley a los jabones, champúes, dentífricos, polvos de talco y desodorantes, los que continuarán afectos al impuesto de la ley N°. 12.120.