DFL 1

FIJA PLANTAS PERSONAL SERVICIOS MENORES DE SERVICIOS QUE;SEÑALA

Articolo 1Fíjanse, a contar desde el 1º de Julio de 1972, la Planta de Servicios Menores de los Servicios que se indican, en la forma que a continuación se señala, asimilándose a la Escala de Sueldos del DFL

Articolo 2

Articolo 3Al Personal a Contrata o a Jornal que se encasille en las Plantas fijadas, no se le exigirá los requisitos de estudio establecidos en los artículos 14 y 376 del DFL

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6El encasillamiento a que dé lugar la aplicación de este Decreto con Fuerza de Ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972

Articolo 7El mayor gasto ascendente a Eº 1

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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