DFL 1

FIJA PLANTAS PERSONAL SERVICIOS MENORES DE SERVICIOS QUE;SEÑALA

Article 1Fíjanse, a contar desde el 1º de Julio de 1972, la Planta de Servicios Menores de los Servicios que se indican, en la forma que a continuación se señala, asimilándose a la Escala de Sueldos del DFL

Article 2

Article 3Al Personal a Contrata o a Jornal que se encasille en las Plantas fijadas, no se le exigirá los requisitos de estudio establecidos en los artículos 14 y 376 del DFL

Article 4

Article 5

Article 6El encasillamiento a que dé lugar la aplicación de este Decreto con Fuerza de Ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972

Article 7El mayor gasto ascendente a Eº 1