MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES
Articolo 2
In vigore · versione del 25 gen 1973
Artículo 2º.- Los aumentos de grados que experimente el personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por la aplicación del presente decreto, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960.