MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES
Articolo 3Las modificaciones de la Planta de Servicios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado regirán desde el 1º de Julio de 1972
In vigore · versione del 25 gen 1973
Artículo 3º.- Las modificaciones de la Planta de Servicios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado regirán desde el 1º de Julio de 1972.