MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES
Articolo 2
In vigore · versione del 11 giu 1973
Artículo 2º.- La aplicación de este decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59º, 60º y 132º del DFL. Nº 338, de 1960. El personal que goce de remuneraciones superiores a las asignadas al empleo en que se le encasilla, deberá percibir la diferencia por planilla suplementaria para cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 40º de la ley Nº 17.654.