DFL 1

MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES

Articolo 1Modifícanse las Plantas de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General de Transportes y Departamentos Dependientes, en la forma que a continuación se indica:

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4El personal que se encasille en las Plantas fijadas no se le exigirá los requisitos de estudios establecidos en el artículo 376º del DFL

Articolo 5

Articolo 6Las disposiciones de este decreto con fuerza de ley regirán a contar del 1º de Julio de 1972

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9El personal encasillado en las Plantas fijadas en el artículo 1º no perderá el derecho a continuar percibiendo los beneficios que se establecen en el artículo 21º de la ley Nº 17

Articolo Para el solo efecto de la aplicación del artículo 5º de este DFL

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