DFL 1

MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES

Article 1Modifícanse las Plantas de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General de Transportes y Departamentos Dependientes, en la forma que a continuación se indica:

Article 2

Article 3

Article 4El personal que se encasille en las Plantas fijadas no se le exigirá los requisitos de estudios establecidos en el artículo 376º del DFL

Article 5

Article 6Las disposiciones de este decreto con fuerza de ley regirán a contar del 1º de Julio de 1972

Article 7

Article 8

Article 9El personal encasillado en las Plantas fijadas en el artículo 1º no perderá el derecho a continuar percibiendo los beneficios que se establecen en el artículo 21º de la ley Nº 17

Article Para el solo efecto de la aplicación del artículo 5º de este DFL