MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Articolo 1Modifícase, a contar del 1° de Julio de 1972, la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social contemplada en el artículo 9° de la ley N° 16
In vigore · versione del 20 giu 1973
Artículo 1°.- Modifícase, a contar del 1° de Julio de 1972, la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social contemplada en el artículo 9° de la ley N° 16.395, en lo que se refiere al personal de servicios menores, sustituyendo en el mencionado artículo las expresiones: "Porteros cuatro", por las siguientes: Auxiliares 1°, tres; Auxiliares 2°, cuatro; Auxiliares 3°, dos.