MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Articolo 2Sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 6° de la ley N° 16
In vigore · versione del 20 giu 1973
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 6° de la ley N° 16.395 confiere al Superintendente de Seguridad Social, los cargos de Mayordomos y Auxiliar 1° tendrán las remuneraciones que correspondan a los cargos de Oficial 4° Secretaría General y Oficial 5° Secretaría General, respectivamente, y los cargos de Auxiliar 2° y Auxiliar 3°, las que correspondan a los actuales cargos de Mayordomo y Portero de 1er. Nivel, respectivamente.