ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Articolo
In vigore · versione del 11 mar 2025
Artículo 71° d).- El total del personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del tres por ciento del total del personal en servicio de la Institución. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Institución, en casos debidamente fundados, podrá exceder este porcentaje.