🇨🇱 Cile
In vigore DFL 182 unità

ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

DFL 1cl-legislative-decree-1980-11-11-111 mar 2025

  1. Articolo 1 El Personal de Policía de
  2. Articolo 2 Quedará afecto a este Estatuto:
  3. Articolo 3 El personal de trabajadores a jornal de
  4. Articolo 4 Los funcionarios que ocupen cargos de la
  5. Articolo 5 Para los efectos del presente Estatuto
  6. Articolo 6 El personal de la Planta de Policía de
  7. Articolo 7 El personal de Nombramiento Supremo, de
  8. Articolo 8 Los grados y jerarquías de los
  9. Articolo 9 La Ley de Presupuestos determinará
  10. Articolo 10 El personal de Nombramiento
  11. Articolo 11 No obstante lo expresado en el
  12. Articolo 12 Las dotaciones que integran los
  13. Articolo 13 El Presidente de la República, a
  14. Articolo 14 Para ingresar a Policía de
  15. Articolo 15 El nombramiento de los Oficiales y del
  16. Articolo 16 El nombramiento de los Detectives del
  17. Articolo 17 El nombramiento de los Oficiales de
  18. Articolo El nombramiento del personal de la
  19. Articolo El nombramiento del personal de la
  20. Articolo 18 Los peritos serán designados por el
  21. Articolo 19 Los funcionarios de la Planta de la
  22. Articolo 20 El nombramiento de los empleados
  23. Articolo 21 Los empleados nombrados en calidad de
  24. Articolo 22 Las suplencias se regirán por las
  25. Articolo 23 Cuando fuere procedente la
  26. Articolo 24 El Director General será subrogado
  27. Articolo 25 El personal en retiro temporal sólo
  28. Articolo 26 El Director General de Investigaciones
  29. Articolo 27 El Director General podrá, además,
  30. Articolo 28 La Dirección General, asimismo,
  31. Articolo 29 La Dirección General de
  32. Articolo 30 El sistema de Ascensos del personal de
  33. Articolo 31 Ningún funcionario podrá ascender en
  34. Articolo 32 El personal de las siguientes Plantas,
  35. Articolo 33 Al personal señalado en el artículo
  36. Articolo 34 El Director General, los Prefectos
  37. Articolo 35 Los funcionarios del Escalafón de
  38. Articolo 36 Para ascender al grado de Prefecto
  39. Articolo 37 Para ascender al grado de Subprefecto
  40. Articolo 38 En caso de que un funcionario no
  41. Articolo 39 El Director General, mediante
  42. Articolo 40 Cuando por falta de requisitos legales
  43. Articolo 41 Se entiende por Antiguedad el orden
  44. Articolo 42 Dentro de cada Escalafón, la
  45. Articolo 43 La antigüedad de los Oficiales entre
  46. Articolo 44 En el decreto de nombramiento de los
  47. Articolo 45 La antigüedad del personal de Apoyo
  48. Articolo 46 Los funcionarios de la Planta de
  49. Articolo 47 En materia de antiguedad regirán,
  50. Articolo 48 Se entiende por rango, la calidad
  51. Articolo 49 Se entiende por mando, la autoridad
  52. Articolo 50 La Jefatura Superior de Policía de
  53. Articolo 51 Mando Policial es el que corresponde
  54. Articolo 52 Se entiende por sucesión de mando, el
  55. Articolo 53 Todo el personal de Policía de
  56. Articolo 54 La calificación es la evalución de la
  57. Articolo 55 Los funcionarios serán, además,
  58. Articolo 56 El funcionario que, por cualquiera
  59. Articolo 57 La calificación de los Oficiales
  60. Articolo 58 La calificación se hará basada en los
  61. Articolo 59 Para el conocimiento, estudio y
  62. Articolo 60 Las Juntas Calificadoras Zonales
  63. Articolo 61 La Junta Calificadora de Oficiales
  64. Articolo 62 La junta de Apelaciones del personal
  65. Articolo 63 Los Oficiales de los Servicios que
  66. Articolo 64 El funcionario que no se conformare con
  67. Articolo
  68. Articolo
  69. Articolo 65 Habrá una Junta Extraordinaria de
  70. Articolo 66 El funcionario clasificado, por
  71. Articolo 67 El proceso calificatorio se regirá, en
  72. Articolo 68 El ingreso al Escalafón de Complemento
  73. Articolo 69 Los Oficiales que integran el
  74. Articolo 70 El ingreso al Escalafón de Complemento
  75. Articolo 71 Los Oficiales del Escalafón de
  76. Articolo
  77. Articolo
  78. Articolo
  79. Articolo
  80. Articolo 72 La circunstancia de que la muerte o las
  81. Articolo 73 Corresponderá exclusivamente a la
  82. Articolo 74 El Director General de Investigaciones
  83. Articolo 75 La invalidez proveniente de un accidente
  84. Articolo 76 El personal afectado de una enfermedad
  85. Articolo 77 El personal de Policía de
  86. Articolo 78 El personal que , estando acogido a
  87. Articolo 79 También será considerado como
  88. Articolo 80 El personal declarado irrecuperable,
  89. Articolo 81 Los asignatarios de montepío del
  90. Articolo 82 El derecho a obtener pensión de retiro
  91. Articolo
  92. Articolo 84 El reglamento respectivo establecerá la
  93. Articolo 85 El personal de Policía de
  94. Articolo 86 Ningún funcionario que haya sido
  95. Articolo 87 El personal que obtenga su retiro en
  96. Articolo 88 Los decretos supremos que concedan o
  97. Articolo 89 En el caso previsto en el artículo
  98. Articolo 90 Serán comprendidos en el retiro
  99. Articolo 91 Serán comprendidos en el retiro
  100. Articolo 92 El personal de las Plantas de la
  101. Articolo 93 El retiro temporal del personal de
  102. Articolo 94 El retiro absoluto del personal de
  103. Articolo 95 Las causales de retiro del personal
  104. Articolo 96 El retiro de los Profesores Civiles
  105. Articolo 97 El personal tiene derecho, como
  106. Articolo 98 Las remuneraciones que percibe el
  107. Articolo 99 Las planillas, nóminas y demás
  108. Articolo 100 El personal en servicio activo que sea
  109. Articolo 101 El personal afecto al presente
  110. Articolo 102 Para los efectos del sueldo se
  111. Articolo 102 bis Para los efectos del artículo
  112. Articolo 103 Para los efectos de la aplicacion a
  113. Articolo 103 bis Los Oficiales Policiales
  114. Articolo 104 Las referencias establecidas en el fil
  115. Articolo 105 La referencia que el inciso 2° de la
  116. Articolo 106 Las licencias que se otorguen al
  117. Articolo 107 Lo dispuesto en los artículos 38° y
  118. Articolo 108 El personal de Policía de
  119. Articolo 109 El producto del descuento establecido
  120. Articolo 110 El beneficio que concede este párrafo
  121. Articolo
  122. Articolo 112 El Jefe del Departamento de Bienestar
  123. Articolo 113 El personal de Policía de
  124. Articolo 114 El personal tendrá derecho a todos los
  125. Articolo 115 Todo funcionario, desde que legalmente
  126. Articolo 116 Al proveerse por ascenso un cargo
  127. Articolo 117 El funcionario tiene derecho a exigir
  128. Articolo 118 Los funcionarios podrán ejercer
  129. Articolo 119 Cuando dos funcionarios fuesen casados
  130. Articolo 120 Todo funcionario tiene derecho a
  131. Articolo 121 El personal regido por el presente
  132. Articolo 122 Los funcionarios que dejen de pertener
  133. Articolo 123 Se aplicará a las pensiones de retiro
  134. Articolo 124 El personal con derecho a pensión de
  135. Articolo 125 Lo dispuesto en el artículo anterior
  136. Articolo 126 El personal que, habiéndose acogido a
  137. Articolo 126 bis La pensión de retiro por invalidez
  138. Articolo 127 El personal que fallezca en un
  139. Articolo 128 En la situación prevista en el
  140. Articolo 129 El personal que, en circunstancias de
  141. Articolo 130 Los funcionarios que dejen de
  142. Articolo 131 Los asignatarios de montepío a la
  143. Articolo 132 El personal de Policía de
  144. Articolo 133 No obstante lo señalado en el
  145. Articolo 134 El personal de Policía de
  146. Articolo 135 Sin perjuicio de las normas especiales
  147. Articolo 136 La jornada efectiva de trabajo del
  148. Articolo 136 bis El personal de la Policía de
  149. Articolo 136 ter La Policía de Investigaciones
  150. Articolo 137 Al personal de Investigaciones le
  151. Articolo 137 bis El personal de la Policía de
  152. Articolo 138 El personal que infrinja sus
  153. Articolo 138 bis La responsabilidad administrativa se
  154. Articolo 139 La sanción administrativa es
  155. Articolo 140 Las medidas disciplinarias que podrán
  156. Articolo 141 Las normas sobre aplicación de las
  157. Articolo 142 Las sanciones o medidas disciplinarias
  158. Articolo 142 bis Las medidas expulsivas dispuestas o
  159. Articolo 143 En Policía de Investigaciones de Chile
  160. Articolo 144 Se entiende que la caución por
  161. Articolo 145 El personal, exceptuado los oficiales
  162. Articolo 146 Al personal comprendido en el
  163. Articolo 147 Para los efectos señalados en el
  164. Articolo 148 La Jefatura de Instruccíon de Policía
  165. Articolo 149 Los Aspirantes a Oficiales de la
  166. Articolo 150 Lo relativo a traslados se regirá por
  167. Articolo 151 Para los efectos penales,
  168. Articolo 152 Se exceptúan del pago de impuestos de
  169. Articolo 153 En lo no previsto por el presente
  170. Articolo 154 Deróganse los artículos 1° y 2° de
  171. Articolo 155 Declárase que el artículo
  172. Articolo 156 Los funcionarios de la Planta de
  173. Articolo
  174. Articolo 2 Los tiempos de permanencia mínima en
  175. Articolo 3 El personal en actual servicio que tuvo
  176. Articolo 4 La aplicación de las normas contenidas
  177. Articolo 5 El personal de Policía de
  178. Articolo 6 El personal de Investigaciones que se
  179. Articolo 7 Mientras se dicten las normas
  180. Articolo 8 Los servicios prestados a Policía de
  181. Articolo 9 El personal en actual servicio
  182. Articolo 10 Durante los períodos calificatorios
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