ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Articolo 21Los empleados nombrados en calidad de
In vigore · versione del 11 mar 2025
Artículo 21°.- Los empleados nombrados en calidad de interinos podrán desempeñarse, como tales, por un plazo no mayor de seis meses, al cabo de los cuales cesarán automáticamente en el empleo. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, el empleo, deberá, necesariamente, proveerse con un titular.