ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Article 21Los empleados nombrados en calidad de
In force · version of Mar 11, 2025
Artículo 21°.- Los empleados nombrados en calidad de interinos podrán desempeñarse, como tales, por un plazo no mayor de seis meses, al cabo de los cuales cesarán automáticamente en el empleo. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, el empleo, deberá, necesariamente, proveerse con un titular.