FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 147Terminada la subasta, el funcionario
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 147°- Terminada la subasta, el funcionario encargado de ella levantará un acta que se incorporará a la resolución que constituya el derecho a que se refiere el artículo 149°. En dicha acta se dejará constancia expresa del acuerdo entre el adjudicatario y la Dirección General de Aguas.