FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 154El titular del derecho de
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 154°- El titular del derecho de aprovechamiento podrá solicitar modificaciones durante la ejecución de las obras o antes de iniciarlas, acompañando los antecedentes del caso, en la forma señalada en el artículo 152°.