FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 170Los gastos que irrogue a la Dirección
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 170°- Los gastos que irrogue a la Dirección General de Aguas la formación de un rol provisional de usuarios, serán determinados por dicha Dirección y cobrados a los integrantes del rol, a prorrata de sus derechos.