FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 175Si la ley no indicare la autoridad
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 175°- Si la ley no indicare la autoridad encargada de imponer la multa, ésta será aplicada por el Juez Letrado del lugar en que se hubiere cometido la infracción. El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.