FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 8El que tiene un derecho de aprovechamiento
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 8°- El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en el título.