FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 191Las resoluciones que se expidan en las
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 191°- Las resoluciones que se expidan en las gestiones contempladas en los artículos anteriores, serán apelables sólo en el efecto devolutivo y la apelación se tramitará como en los incidentes.