FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 201Serán bienes comunes los recursos
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 201°- Serán bienes comunes los recursos pecuniarios y de otra naturaleza con que contribuyan los titulares de los derechos de aprovechamiento, el producto de las multas y los bienes que se adquieran a cualquier título para los fines de la organización.