FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 205La comunidad deberá llevar un Registro
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 205°- La comunidad deberá llevar un Registro de Comuneros en que se anotarán los derechos de agua de cada uno de ellos, el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan. No se podrán inscribir dichas mutaciones mientras no se practiquen las inscripciones correspondientes en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.