FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 210Las aguas de cualquier comunero podrán
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 210°- Las aguas de cualquier comunero podrán trasladarse de un canal a otro, o de un lugar a otro en un mismo acueducto, en ambos casos sometidos a la misma comunidad, a costa del comunero que solicite el traslado y en las épocas que fije el directorio.