FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 231Para ser director se requiere ser
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 231°- Para ser director se requiere ser comunero con derecho a voto. Podrán serlo el mandatario y el representante legal, por las personas naturales o jurídicas. No podrán serlo los empleados de la comunidad. Los directores podrán ser reelegidos.