FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 256Los comuneros tendrán derecho a un voto
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 256°- Los comuneros tendrán derecho a un voto por cada hectárea de dominio afecta al sistema, salvo convención en contrario. Las fracciones de votos se sumarán hasta formar votos enteros, despreciándose las que no alcanzaren a completarlos, salvo en el caso de empate, en que se computarán para decidirlo. Si no hubiere fracciones, el empate lo decidirá el presidente.