FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 34En los casos de aluvión, avenida,
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 34°- En los casos de aluvión, avenida, inundación, variación de curso de un río o división de éste en dos brazos, se estará a lo dispuesto sobre accesiones del suelo en el párrafo 2° del Título V, Libro II, del Código Civil.