FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 125El que hace obras para impedir la
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 125°- El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no está obligado a recibir, no es responsable de los daños que, atajadas de esa manera y sin intención de ocasionarlos, puedan causar en las tierras o edificios ajenos.