FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 55Los derechos, gravámenes o servidumbres
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 55°- Los derechos, gravámenes o servidumbres sobre derrames y drenajes sólo pueden constituirse a favor de terceros, por medio de un título. Ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlos. Para que produzca efectos respecto de terceros el título deberá constar en instrumento público e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.