FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 59La explotación de aguas subterráneas
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 59°- La explotación de aguas subterráneas deberá efectuarse en conformidad a normas generales, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas, las que deberán tener un interés principal en lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos subterráneos.