FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 64La autoridad deberá dictar una nueva
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 64°- La autoridad deberá dictar una nueva resolución sobre la mantención o alzamiento de la prohibición de explotar, a petición justificada de parte, si así lo aconsejan los resultados de nuevas investigaciones respecto de las características del acuífero o la recarga artificial del mismo.