FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 69Son aplicables a las servidumbres
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 69°- Son aplicables a las servidumbres relacionadas con las aguas de que se ocupa este Código, las disposiciones del Código Civil y leyes especiales, en cuanto no estén modificadas por la presente ley.