FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 71Si hubiere desacuerdo en cuanto al monto
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 71°- Si hubiere desacuerdo en cuanto al monto de la indemnización, resolverá el Juez, con informe de peritos, debiendo autorizar la constitución sólo una vez pagada la suma que fije provisionalmente para responder de la indemnización que se determine en definitiva.