FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 74En el predio sirviente no se puede hacer
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 74°- En el predio sirviente no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante que la agrave. Con todo, el dueño del predio inferior tiene derecho a hacer dentro de él, pretiles, malecones, paredes u otras obras que, sin impedir el normal descenso de las aguas, sirvan para regularizarlas o aprovecharlas, según el caso.