FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 76La servidumbre de acueducto es aquella
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 76°- La servidumbre de acueducto es aquella que autoriza a conducir aguas por un predio ajeno a expensas del interesado. La servidumbre comprende el derecho de construir obras de arte en el cauce y de desagües para que las aguas se descarguen en cauces naturales.