FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 88Cuando una heredad se divide por
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 88°- Cuando una heredad se divide por partición, venta, permuta o por cualquiera otra causa entre dos o más personas y se dividen también los derechos de aprovechamiento que la benefician, las hijuelas superiores quedarán gravadas con servidumbre de acueducto en beneficio de las inferiores, sin indemnización alguna, salvo estipulación en contrario y todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 881 del Código Civil.