FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 98Se aplicarán a estas servidumbres las
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 98°- Se aplicarán a estas servidumbres las disposiciones referentes a las servidumbres de acueducto, en lo que fueren pertinentes. Los cauces de descarga o aliviaderos seguirán la suerte del cauce principal.