FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 116Podrán inscribirse en los Registros de
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 116°- Podrán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, relativos a las aguas, según el caso: 1. La constitución y tradición de los derechos reales sobre derechos de aprovechamiento; 2. Derogado. 3. El arrendamiento, en el caso del artículo 1962 del Código Civil y cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley, y 4. Derogado.