FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 11Los solicitantes de perfeccionamiento
In vigore · versione del 2 mar 2026
Artículo 11.- Los solicitantes de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento previo a la vigencia del artículo 170 bis podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento dispuesto en ese artículo, y harán constar el desistimiento o renuncia en sede judicial.