FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 317En los actos y contratos que importen la
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 317°- En los actos y contratos que importen la transferencia del dominio de un bien raíz o de un establecimiento para cuya explotación se requiera utilizar derechos de aprovechamiento de aguas, deberá señalarse expresamente si incluyen o no tales derechos. Si así no se hiciere, se presumirá que el acto o contrato no los comprende.