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Parzialmente abrogata DFL 103 unità

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

DFL 2cl-legislative-decree-1998-11-28-29 feb 2023

Subvención a Establecimientos EducacionalesD.F. L. no. 2, 1996

  1. Articolo 1 La subvención que la educación gratuita
  2. Articolo 2 El régimen de subvenciones propenderá a Art
  3. Articolo 3 El sostenedor, como cooperador del
  4. Articolo 3 bis Para efectos de lo señalado en el
  5. Articolo 3 ter El que, administrando a cualquier
  6. Articolo 3 quáter Los recursos de la subvención
  7. Articolo 4 Por los establecimientos educacionales
  8. Articolo 5 La subvención y donaciones a que se
  9. Articolo 6 Para que los establecimientos de
  10. Articolo 7 Los párvulos de 1º y 2º nivel de
  11. Articolo 7 bis El proceso de admisión de los y las
  12. Articolo 7 ter La etapa de admisión propiamente
  13. Articolo 7 quáter Los establecimientos
  14. Articolo 7 quinquies El Ministerio de Educación
  15. Articolo 7 sexies La infracción de lo establecido
  16. Articolo 7 septies Lo dispuesto en los artículos
  17. Articolo 7 octies Los establecimientos que tengan
  18. Articolo 8 Las solicitudes de los establecimientos Art
  19. Articolo 9 El valor unitario mensual de la
  20. Articolo 9 bis Sin perjuicio de lo establecido en
  21. Articolo 9 ter Los locales anexos de
  22. Articolo 10 El valor de la unidad de subvención Art
  23. Articolo 11 El valor unitario por alumno fijado de
  24. Articolo 12 El valor unitario por alumno de los Art
  25. Articolo 13 Los establecimientos educacionales que
  26. Articolo 14 No obstante lo señalado en el artículo Art
  27. Articolo 15 La subvención se pagará mensualmente por
  28. Articolo 16 Derogado
  29. Articolo 17 Derogado
  30. Articolo 18 Las donaciones de cualquier naturaleza que Art
  31. Articolo 19 DEROGADO
  32. Articolo 20 Derogado
  33. Articolo 21 Derogado
  34. Articolo 22 Los centros de padres y apoderados de los Art
  35. Articolo 23 Derogado
  36. Articolo 24 Derogado
  37. Articolo 25 Derogado
  38. Articolo 26 Derogado
  39. Articolo 27 Derogado
  40. Articolo 28 Derogado
  41. Articolo 29 Derogado
  42. Articolo 30 Derogado
  43. Articolo 31 Derogado
  44. Articolo 32 Derogado
  45. Articolo 33 Derogado
  46. Articolo 34 Derogado
  47. Articolo 35 Los establecimientos educacionales
  48. Articolo 36 Los establecimientos educacionales Art
  49. Articolo 37 Establécese, a contar del año 1998, una
  50. Articolo 38 DEROGADO
  51. Articolo 39 Créase, a contar del 1º del mes
  52. Articolo 40 Créase, a contar desde 1996, una
  53. Articolo 41 Derogado
  54. Articolo 42 La entidad administradora de un
  55. Articolo 43 Créase una subvención anual educacional
  56. Articolo 43 A
  57. Articolo 44 Para tener derecho al pago y cobro anual
  58. Articolo 45 A contar del año 2005, los valores en
  59. Articolo 46 La subvención anual educacional
  60. Articolo 47 El control que llevará cada sostenedor
  61. Articolo 48 En el caso que durante el año escolar
  62. Articolo 49 Si la repitencia del alumno se hubiese
  63. Articolo 49 bis Créase un aporte por gratuidad,
  64. Articolo 50 Se considerarán infracciones menos
  65. Articolo 51 Si se detectaren infracciones que pudieran
  66. Articolo 52 DEROGADO
  67. Articolo 52 bis DEROGADO
  68. Articolo 53 DEROGADO
  69. Articolo 54 El Subsecretario de Educación, mediante
  70. Articolo 54 bis Los secretarios regionales
  71. Articolo 55 Corresponderá a la Superintendencia de
  72. Articolo 56 Con el objeto de cautelar el interés
  73. Articolo 57 El Subsecretario de Educación podrá
  74. Articolo 58 El derecho a impetrar el beneficio de la
  75. Articolo 58 a Son corporaciones educacionales las
  76. Articolo 58 b Las corporaciones educacionales se
  77. Articolo 58 c La administración y dirección de la
  78. Articolo 58 d Los directores de la corporación
  79. Articolo 58 e El Ministerio de Educación dispondrá
  80. Articolo 58 f Disuelta una corporación educacional,
  81. Articolo 58 g Las corporaciones educacionales, en
  82. Articolo 58 h Una persona natural podrá constituir
  83. Articolo 59 Traspásanse al dominio del Fisco, a
  84. Articolo 60 La Sociedad Constructora de
  85. Articolo 61 Los establecimientos educacionales que
  86. Articolo 62 Derógase el decreto ley Nº 2
  87. Articolo 63 La presente ley comenzará a regir a
  88. Articolo 64 Para los efectos de esta ley, el
  89. Articolo 65 DEROGADO
  90. Articolo 66 DEROGADO
  91. Articolo 67 DEROGADO
  92. Articolo
  93. Articolo
  94. Articolo
  95. Articolo
  96. Articolo 464
  97. Articolo
  98. Articolo
  99. Articolo Los establecimientos
  100. Articolo
  101. Articolo El valor unitario
  102. Articolo El valor unitario
  103. Articolo DEROGADO
Citenza

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