FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Articolo 7Los párvulos de 1º y 2º nivel de
In vigore · versione del 9 feb 2023
Artículo 7º.- Los párvulos de 1º y 2º nivel de transición deberán tener, a lo menos, cuatro y cinco años, respectivamente, cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Educación y serán considerados alumnos para los efectos de la presente ley.