APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº341, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ZONAS FRANCAS
Articolo 34Los vehículos usados, livianos y
In vigore · versione del 24 feb 2020
Artículo 34.- Los vehículos usados, livianos y medianos, internados al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, estarán exentos de cumplir las normas de emisión que hayan entrado en vigencia con posterioridad al 31 de mayo de 2006, cualquiera sea la fecha de su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. No obstante, mantendrán vigencia las franquicias aduaneras excepcionales respecto de la liberación de los vehículos mencionados en el inciso anterior.