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In vigore DFL 42 unità

APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº341, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ZONAS FRANCAS

DFL 2cl-legislative-decree-2001-08-10-224 feb 2020

Zonas FrancasD.F.L. no. 341, 1977

  1. Articolo 1 Autorízase el establecimiento de Zonas
  2. Articolo 2 Para los efectos de este decreto ley,
  3. Articolo 3 Las Zonas Francas establecidas en el
  4. Articolo 4 Decláranse de utilidad pública los
  5. Articolo 5 En razón de la naturaleza de las
  6. Articolo 6 Las empresas bancarias y de seguros y
  7. Articolo 7 Podrán introducirse a las Zonas
  8. Articolo 8 Las mercancías que ingresen a las
  9. Articolo 9 El Superintendente de Aduanas dictará
  10. Articolo 9 bis Las personas naturales y jurídicas
  11. Articolo 10 Las mercancías podrán salir de las
  12. Articolo 10 bis Podrán ingresar a las Zonas Francas
  13. Articolo 11 La administración y explotación de las
  14. Articolo 12 Corresponderá, en general, a la
  15. Articolo 13 La Sociedad Administradora y los
  16. Articolo 14 El Presidente de la República podrá
  17. Articolo 15 En el evento de que el Banco Central de
  18. Articolo 16 Los empleados y obreros que sean
  19. Articolo 17 Una Junta Arbitral compuesta por el
  20. Articolo 18 El régimen preferencial establecido por
  21. Articolo 19 (31)
  22. Articolo 20 (32)
  23. Articolo 21 No obstante lo dispuesto en el presente
  24. Articolo 21 bis Las mercancías a que se refiere el
  25. Articolo 22 El que retire o introduzca mercancías
  26. Articolo 23 Las sociedades administradoras y los
  27. Articolo 24 Mientras las mercancías permanezcan en
  28. Articolo 25 La introducción de mercancías
  29. Articolo 26 El Presidente de la República, en el
  30. Articolo 27 El régimen preferencial establecido por
  31. Articolo 28 Las mercancías elaboradas por empresas
  32. Articolo 29 Las mercancías a que se refiere el
  33. Articolo 30 (67)
  34. Articolo 31 (68)
  35. Articolo 32 Derógase a contar del 25 de junio de
  36. Articolo 33 Derógase, asimismo, el decreto con
  37. Articolo 34 Los vehículos usados, livianos y
  38. Articolo 35 Los montos que a partir del año 2009
  39. Disposizione transitoria
  40. Articolo 1 La extensión de la Zona Franca de
  41. Articolo 2 No obstante lo dispuesto en el decreto
  42. Articolo
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